Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Cesión gratuita de bienes

Art. 61

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En vigor desde 24 jun 2001
1. Los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de Administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro. 2. El acuerdo de cesión debe publicarse en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y debe expresar la finalidad concreta a que deben destinarse los bienes objeto de la cesión. 3. Los órganos competentes deben vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.
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