Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enajenación
Art. 59
61 / 112En vigor desde 24 jun 2001
1. Los compradores tienen derecho a la indemnización por los desperfectos que hayan sufrido sus fincas desde el momento en que finalizó la tasación pericial para la venta hasta el día en que se les haya notificado la resolución de adjudicación.
2. En los juicios de reivindicación, evicción o saneamiento, la Comunidad Autónoma está sujeta a las reglas del Derecho civil.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-59