Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enajenación
Art. 56
58 / 112En vigor desde 24 jun 2001
Para la venta del resto de derechos reales enajenables por la Comunidad Autónoma no se precisan el reconocimiento ni la descripción pericial de las fincas afectadas por éstos. No obstante, si en los documentos relativos a la titulación de estos derechos no constan la naturaleza, la situación y los linderos de los inmuebles respectivos, debe subsanarse esta omisión antes de anunciar la venta.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-56