Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enajenación
Art. 55
57 / 112En vigor desde 24 jun 2001
Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble, debe depurarse su situación física y jurídica, debe practicarse su deslinde, si fuese necesario, y debe inscribirse, si no lo estuviese, en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-55