Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enajenación

Art. 55

57 / 112
En vigor desde 24 jun 2001
Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble, debe depurarse su situación física y jurídica, debe practicarse su deslinde, si fuese necesario, y debe inscribirse, si no lo estuviese, en el Registro de la Propiedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-55