Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enajenación

Art. 53

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En vigor desde 24 jun 2001
1. La enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles o derechos reales patrimoniales requiere la declaración previa y motivada de alienabilidad, por parte del órgano competente, en cuanto al tipo de bienes y a la cuantía de su tasación. 2. No se puede promover la venta de bienes que estén en litigio. Si éste se suscita después de haber iniciado su procedimiento de enajenación, quedará suspendido provisionalmente.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-53