Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 24 jun 2001
Se pueden transigir y someter a arbitraje, previo dictamen del Consejo Consultivo, las contiendas que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación específica aplicable.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-50