Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
51 / 112En vigor desde 24 jun 2001
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-49