Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
50 / 112En vigor desde 24 jun 2001
Los frutos, las rentas o las percepciones de cualquier tipo o naturaleza, así como el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales, habiéndose hecho previamente su liquidación, cuando sea necesaria, deben ingresarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-48