Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 24 jun 2001
La explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administración de la Comunidad Autónoma, una entidad pública autonómica o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en Derecho.
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