Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
46 / 112En vigor desde 24 jun 2001
La explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administración de la Comunidad Autónoma, una entidad pública autonómica o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en Derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-44