Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 24 jun 2001
1. Los cambios de afectación por novación de la causa determinante de la integración demanial de los bienes y derechos originan su mutación. 2. La mutación demanial implica la alteración de la adscripción orgánica de los bienes y derechos y la modificación de la competencia funcional y de las finalidades específicas a las cuales se vinculan, sin trasferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica. 3. Los bienes y derechos pueden ser objeto de una o más afectaciones secundarias, sin cambio del destino determinado por la afectación principal, siempre que los diversos usos no sean incompatibles entre sí.
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