Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 24 jun 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, puede reservarse el uso exclusivo de determinados bienes de dominio público cuando haya motivos de interés general que lo justifiquen.
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