Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 112En vigor desde 24 jun 2001
1. Son derechos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma:
a) El ejercicio de facultades dominicales que conserva, derivadas de su titularidad sobre los bienes afectos a la concesión.
b) El ejercicio de las prerrogativas generales establecidas en el título II de esta Ley.
2. Son obligaciones de la Administración que concede:
a) Poner a disposición del concesionario los bienes objeto de la concesión.
b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión.
c) Indemnizar, si procede, en caso de rescate.
3. Son derechos del concesionario:
a) El uso y la explotación o el aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión, de acuerdo con las condiciones generales de la misma.
b) La indemnización en caso de rescate.
4. Son obligaciones del concesionario:
a) El pago del canon establecido.
b) Conservar y no disponer o enajenar el bien de dominio público concedido.
c) La devolución del bien o de los bienes en estado, como mínimo, similar al recibido, exceptuando los deterioros producidos por el uso normal.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-30