Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 24 jun 2001
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se rige por esta Ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, por las normas de derecho público, autonómico o estatal que le sean aplicables, así como, supletoriamente, por las normas de derecho privado. 2. Se rigen por sus normas específicas las propiedades administrativas especiales y, en concreto, los montes, las minas, las aguas, las costas y la zona marítimo-terrestre, los puertos, las carreteras, la explotación de hidrocarburos, la propiedad intelectual e industrial, y el patrimonio histórico. Supletoriamente se les aplicará esta Ley y las normas que la desarrollen.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-3