Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 10 may 2024
Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en viviendas protegidas o alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años. Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2024-15575#da-10 Se modifica por la disposición adicional 10 del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2023-24418#da-10 Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 5/2018, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2018-9774#da-15

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Pro

eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-28