Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 24 jun 2001
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, las concesiones de dominio público se rigen por esta Ley y sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por la legislación sobre contratos administrativos, siempre que sea compatible con la naturaleza de la concesión demanial. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma aprobará un pliego de condiciones generales de concesión demanial, al que debe adecuarse el otorgamiento de cualquier concesión de dominio público.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-26