Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 112En vigor desde 24 jun 2001
Todos los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears gozan de las exenciones tributarias de acuerdo con la normativa específica que les sea aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-18