Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 112En vigor desde 24 jun 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma puede deslindar y amojonar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo, en el cual deben oírse las personas interesadas.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-12