Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma no son embargables, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente punto. 2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 .

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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-10