Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 ene 2001
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. Condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletin Oficial de Aragón" y en un periódico de la tres provincias aragonesas.
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