Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 2 ene 2001
Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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