Art. Disposición transitoria cuarta
10 / 12En vigor desde 2 ene 2001
La asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/6#disposicion-transitoria-cuarta