Art. Disposición final única
12 / 12En vigor desde 2 ene 2001
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/6#disposicion-final-unica