Art. 5
5 / 12En vigor desde 2 ene 2001
El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/6#art-5