Art. 3
3 / 7En vigor desde 6 jul 2000
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación universitaria de Diplomado en Fisioterapeuta, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.
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Proeli/es-cl/l/2000/06/27/6#art-3