Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 dic 2000
1. La Asociación Castellano-Manchega de Podólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en la Comunidad castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región. 2. La Asamblea constituyente deberá: a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos. b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. 3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno. Asimismo, se remitirán los Estatutos del Colegio, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación, para que se verifique su legalidad y se proceda a su inscripción registral, así como a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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