Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 dic 2000
El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos Profesionales de Castilla-La Mancha.
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