Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 dic 2000
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.
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eli/es-cm/l/2000/10/19/6#art-4