Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 sept 2000
1. El censal puede garantizarse con fianza o hipoteca y puede contener pacto de mejora para garantizarlo o mejorar la garantía que se hubiese establecido. 2. Las hipotecas constituidas en garantía del censal no prescriben mientras no prescriba éste. Sin embargo, puede pactarse la extinción de la hipoteca.
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