Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
45 / 50En vigor desde 15 dic 2000
En el supuesto de finalización del período impositivo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, los sucesores del causante podrán optar por aplicar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a este último, la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto o la vigente a 31 de diciembre de 2000.
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Proeli/es/l/2000/12/13/6#disposicion-transitoria-cuarta