Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 50En vigor desde 15 dic 2000
Se da nueva redacción al número 4.º y se añaden dos nuevos números 5.º y 6.º al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:
«4.º Las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
5.º Como límite máximo conjunto de estas reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 25 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
A estos efectos, se considerarán rendimientos de actividades económicas los imputados por las sociedades transparentes reguladas en el artículo 75, apartado 1, letras b) y c), de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a sus socios que, efectivamente, ejerzan su actividad a través de las mismas como profesionales, artistas o deportistas.
No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta y dos años, el porcentaje anterior será el 40 por 100.
b) 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) anuales.
No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 100.000 pesetas (601,01 euros) adicionales por cada año de edad del partícipe o mutualista que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) para partícipes o mutualistas de sesenta y cinco años o más.
6.º Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) anuales.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/13/6#art-8