Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 dic 2000
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo artículo 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción: «Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. 1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación: a) Acceso a internet, que incluirá: 1’) Adquisición de equipos y terminales, con su “software” y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico. 2’) Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet. 3’) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4’) Formación del personal de la empresa para su uso. b) Presencia en internet, que incluirá: 1’) Adquisición de equipos, con “software’’ y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales “web’’. 2’) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales “web’’. 3’) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4’) Formación del personal de la empresa para su uso. c) Comercio electrónico, que incluirá: 1’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones. 2’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores. 3’) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4’) Formación del personal de la empresa para su uso. d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá: 1’) Adquisición de equipos y paquetes de “software” específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet. 2’) Adquisición de paquetes de “software” para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción. 3’) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4’) Formación del personal de la empresa para su uso. 2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el presente capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.»
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eli/es/l/2000/12/13/6#art-3