Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

28 / 50
En vigor desde 15 dic 2000
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el plazo de siete años a que se refieren los artículos 29, apartado 4, y 30, apartado 4, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasa a ser de diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/13/6#art-28