Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 dic 2000
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado en los siguientes términos: «3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones reguladas en la presente Ley, con inclusión, en su caso, de las que los promotores de dichos planes imputan a los partícipes, no podrán exceder, en ningún caso, de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros). No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años a los que por su edad dicha cantidad les resulta insuficiente, el límite anterior se incrementará en 100.000 pesetas (601,01 euros) adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) para partícipes de sesenta y cinco años o más. El límite máximo establecido en este apartado se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.»
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eli/es/l/2000/12/13/6#art-11