Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
65 / 66En vigor desde 30 jul 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#disposicion-final-primera