Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 1999
Para una mejor defensa de los derechos e intereses de los mayores en Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz podrá delegar y centralizar en uno de sus adjuntos todas las funciones que en esta materia tenga encomendadas.
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