Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 30 jul 1999
1. Las Administraciones Públicas apoyarán a las familias y a otros cuidadores que tengan a su cargo la atención de una persona mayor dependiente, a través de medidas y programas de información y entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar su cuidado, así como a través de medidas de soporte sociosanitarias que compensen la dedicación familiar intensiva y eviten situaciones extremas de cansancio familiar. En todo caso se asegurará la participación activa y de forma directa en este apoyo familiar de los servicios sociales comunitarios. 2. Asimismo, se potenciará la creación de asociaciones de grupos de ayuda y otras redes de apoyo entre los familiares que cuidan a personas mayores con problemas de autonomía personal u otra índole.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-9