Art. 61
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 30 jul 1999
1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán: a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves. b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves. c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-61