Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
61 / 66En vigor desde 30 jul 1999
1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-61