Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán el desarrollo del voluntariado de mayores como forma de participación en los diversos campos donde interviene el voluntariado así como grupos de ayuda mutua, dentro del propio colectivo.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-6