Art. 54
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

54 / 66
En vigor desde 30 jul 1999
1. En general, serán responsables las personas a las que en cada caso se impongan las obligaciones o prescripciones cuyo incumplimiento se tipifica como infracción o sobre las que recaiga la obligación de cumplimiento de lo previsto normativamente. 2. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso, a: a) Las personas físicas y jurídicas titulares de los servicios o centros de atención al colectivo de personas mayores. b) El representante legal de la entidad titular. c) El personal que preste sus servicios en los centros. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-54