Art. 53
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 30 jul 1999
Constituyen infracciones muy graves: a) Las de los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo anterior cuando resulten especialmente dañosas para alguno de los derechos fundamentales de los usuarios. b) Las de los apartados i), j), k) y l) del artículo anterior cuando produzcan un perjuicio efectivo o un peligro cierto que afecte gravemente a la integridad física o moral del usuario. c) El ejercicio de actividades propias de los servicios y centros de servicios sociales sin contar con autorización administrativa. d) El ejercicio de actividades distintas de aquéllas para las que se concedió la autorización. e) La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-53