Art. 52
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 30 jul 1999
Constituyen infracciones graves las conductas que en relación con las personas mayores se encuentran tipificadas en los párrafos siguientes: a) La vulneración del derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en los expedientes e historiales. b) La vulneración del derecho a un trato digno. c) Las actuaciones que supongan discriminación por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) La realización de actos encaminados a coartar el derecho a la información y a la participación en los servicios y centros de servicios sociales. e) Los actos limitativos del derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas. f) Las actuaciones que impidan o limiten el derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia. g) La imposición de los usuarios de cualquier forma de renuncia o limitación al ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o por los reglamentos de régimen interior de los servicios y centros. h) El incumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales de los servicios y centros. i) La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal. j) La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica. k) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico-científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro o servicio, corresponda a las necesidades de los usuarios. l) La prestación de servicios en condiciones higiénicas deficientes. m) El falseamiento de los datos en la documentación exigible para la autorización registro, acreditación e inspección de los servicios y centros de servicios sociales para personas mayores. n) La omisión del deber de comunicar al órgano competente las variaciones producidas en la documentación inicialmente aportada de los servicios y centros. ñ) La utilización de la condición de entidad, centro o servicios registrados o acreditados sin estarlo. o) La variación del régimen de tarifas previamente notificadas al órgano administrativo competente. p) La transgresión de la normativa contable, específica de las entidades, centros y establecimientos de servicios sociales. q) La obstrucción a la acción de los servicios de inspección pública. r) La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-52