Art. 50
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 30 jul 1999
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan exigirse. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-50