Art. 49
Título TÍTULO X

Art. 49

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En vigor desde 30 jul 1999
Los ingresos procedentes de multas y sanciones por incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, así como los provinientes del reintegro, en su caso, de las prestaciones y ayudas públicas otorgadas se afectarán al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-49