Art. 48
Título TÍTULO X

Art. 48

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En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas garantizarán el respeto de los derechos que corresponden a las personas mayores como consumidores y usuarios, especialmente en relación a las ofertas comerciales dirigidas específicamente a este sector de la población.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-48