Art. 43
Título TÍTULO X

Art. 43

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En vigor desde 30 jul 1999
Las denuncias formuladas ante las Administraciones Públicas acerca de la desasistencia en que pueda hallarse una persona mayor darán lugar a la correspondiente investigación, y, en su caso, a la adopción de las medidas adecuadas para su cese.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-43