Art. 33
Título TÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 30 jul 1999
1. Las Administraciones Públicas propiciarán, mediante la promoción de cursos de preparación a la jubilación y otras medidas encaminadas a la adaptación a la nueva situación, que la jubilación sea percibida como el inicio de una fase de la vida llena de posibilidades de realización personal. Algunas de estas acciones podrán articularse, entre otros medios, a través de los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales y empresariales. 2. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, aportarán los recursos suficientes para posibilitar el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas para la consecución de los objetivos.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-33