Título TÍTULO VII
Art. 32
32 / 66En vigor desde 30 jul 1999
1. Las Administraciones Públicas contribuirán a mejorar el conocimiento que la sociedad tiene sobre el proceso normal de envejecimiento, entendido como una fase más del proceso del ciclo vital, con toda la riqueza y diversidad que, al igual que otras etapas de la vida, posee, realizando campañas de sensibilización social sobre las necesidades de las personas mayores.
2. La administración educativa impulsará la inclusión de contenidos relacionados con el envejecimiento en los niveles educativos obligatorios.
3. Se fomentará la implantación de aquellos centros y programas necesarios para la formación de profesionales cuya actividad se desarrolle en relación con las personas mayores.
4. Se garantizará la calidad de la formación de los profesionales de la gerontología y su adecuación a las necesidades reales y cambiantes que las personas mayores puedan plantear.
5. Las Administraciones Públicas impulsarán la investigación en gerontología.
6. Las Administraciones Públicas impulsarán especialmente las investigaciones que tengan como objeto un mayor conocimiento y mejoras en el tratamiento de las enfermedades seniles.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-32