Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 30 jul 1999
Los usuarios participarán en los costes de los servicios y prestaciones del sistema público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-29