Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 30 jul 1999
1. El sistema se financiará con los presupuestos propios de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales, en función de los recursos que se integren en el mismo. 2. Asimismo, podrá financiarse mediante subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades, particulares y cualquier otra forma de financiación que pueda producirse.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-28