Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 30 jul 1999
1. El Sistema de Atención Sociosanitaria quedará formado por aquellos servicios y centros de la Administración de la Junta de Andalucía que se determine reglamentariamente, así como por los de las Entidades Locales y otras instituciones públicas y privadas con las que se establezcan los adecuados mecanismos de colaboración. 2. Los servicios sociosanitarios se configuran como una red de servicios y prestaciones que cubrirán las necesidades de cuidados entre los diversos niveles y sistemas de atención a las personas de forma integral, interdisciplinar y rehabilitadora, optimizando los recursos disponibles. 3. Los servicios sociosanitarios habrán de localizarse lo más próximos posible al entorno habitual de la persona mayor.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-26